Qué es VERI*FACTU y cómo funciona
4 min de lectura · Verificado el 30 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales
VERI*FACTU es el nombre con el que se conoce la normativa sobre sistemas informáticos de facturación y, a la vez, una de las dos formas de cumplirla. Aquí tienes, en lenguaje llano y con fuentes oficiales, qué exige, qué cambia entre modalidades y a quién afecta.
Qué es VERI*FACTU
La Agencia Tributaria (AEAT) explica que VERI*FACTU se refiere, de forma coloquial, al Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento con los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación de empresarios y profesionales.
Ese reglamento fija cómo deben generarse y conservarse los datos de cada factura para que no puedan alterarse sin dejar rastro.
Para qué sirve
Según el análisis de la AEAT sobre el reglamento, su finalidad es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
También busca evitar el llamado software de doble uso o de ocultación de ventas, que permite manipular la facturación.
El registro de facturación
Cada vez que el sistema genera una factura, produce a la vez un registro de facturación: un resumen estructurado de los datos de esa factura, con un formato definido.
Ese registro incorpora medidas de seguridad informática, como una huella digital (hash) y la información del registro anterior, de modo que cualquier modificación posterior quede registrada.
El código QR en la factura
Las facturas deben llevar un código QR. La AEAT indica que permite al destinatario, de forma fácil e inmediata, verificar ante la Agencia Tributaria determinados datos de la factura.
En los sistemas VERI*FACTU, la factura debe incluir además la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
Dos formas de cumplir: con y sin remisión
La AEAT distingue dos tipos de sistemas. Los sistemas VERI*FACTU envían los registros de facturación a la AEAT por internet, de forma continua, segura y automática, en el momento de emitir cada factura.
Los demás sistemas no remiten los registros: los guardan localmente y por eso deben aplicar medidas adicionales.
- Sistemas no verificables: firma electrónica de los registros, registro de eventos, capacidad de exportación, verificación de la huella y encadenamiento de registros.
- Sistemas VERI*FACTU: al remitir todos los registros a la AEAT, quedan eximidos de parte de esos requisitos.
- Quien empieza a remitir registros con VERI*FACTU debe mantenerse en esa modalidad hasta fin de año; quien usa un sistema no verificable puede pasarse a VERI*FACTU en cualquier momento, con la misma permanencia hasta el 31 de diciembre.
- No hace falta comunicar a la AEAT el cambio de modalidad.
El reglamento presume que los sistemas que remiten todos los registros de forma continua, segura y automática cumplen por diseño los requisitos de integridad, lo que los exime de ciertas obligaciones de verificación.
A quién afecta
Según la AEAT, están obligados los empresarios y profesionales, sean personas físicas o sociedades, y las entidades sin personalidad jurídica sujetos al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, con domicilio fiscal en territorio de régimen común.
La obligación afecta también a quienes producen y comercializan estos sistemas. Quién queda excluido y desde cuándo se exige se explica en el artículo sobre plazos y obligados.
Consulta siempre la información vigente de la AEAT: las preguntas frecuentes se actualizan y la normativa ha sido modificada (Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025).
Factura sin complicaciones
Solicita acceso y te escribiremos en cuanto puedas empezar.
Solicitar acceso