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Plazos y obligados de VERI*FACTU

4 min de lectura · Verificado el 30 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales

La obligación de usar sistemas informáticos de facturación adaptados al Real Decreto 1007/2023 no se aplica igual a todos ni al mismo tiempo. Repasamos quién está dentro, quién fuera y qué plazos fijó el Real Decreto-ley 15/2025.

Quién está obligado

La AEAT indica que están obligados los empresarios individuales o societarios y las entidades sin personalidad jurídica sujetos al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por establecimiento permanente, con domicilio en territorio de régimen común.

La obligación aplica a facturas completas y simplificadas, sea cual sea el destinatario.

  • Autónomos y profesionales que emiten facturas con un sistema informático.
  • Sociedades y otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Quienes fabrican y comercializan estos sistemas también están afectados por el reglamento.

La regla de los cuatro NO

Las preguntas frecuentes de la AEAT resumen el ámbito en una regla: el reglamento se aplica a quien factura y cumple a la vez cuatro condiciones negativas.

  • No factura exclusivamente a mano: usa algún sistema informático de facturación.
  • No está en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • No tiene su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra.
  • No dispone de una resolución específica que le exima.

Quién queda excluido

Según la AEAT, quedan fuera los contribuyentes adscritos al SII, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, y los residentes en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa.

También quedan fuera las operaciones que no deben documentarse en factura y quienes tienen una autorización específica de la AEAT para no emitir facturación.

El artículo 3.3 del reglamento también excluye a las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 9 de la Ley 27/2014; las parcialmente exentas solo cumplen respecto de las operaciones sujetas y no exentas.

Casos sin obligación de facturar

La AEAT aclara que quien no está obligado a expedir factura según el reglamento de facturación no queda cubierto por esta norma, salvo que use voluntariamente un sistema informático de facturación para emitir alguna factura: en ese caso sí se le aplica.

Plazos vigentes

La nota informativa de la AEAT sobre la ampliación de plazo recoge dos fechas, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

  • Antes del 1 de enero de 2027: obligados que presentan el Impuesto sobre Sociedades (los del artículo 3.1.a del reglamento).
  • Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios, entre ellos los autónomos.
  • Los productores y comercializadores de sistemas mantienen el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación de los obligados en las nuevas fechas.

Qué cambió con la ampliación

El Real Decreto-ley 15/2025 modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y sustituyó un único plazo por dos, escalonados según el tipo de obligado. Fue publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025.

La AEAT menciona además un periodo previo de pruebas en el que se puede dejar de remitir registros de prueba y usar otros sistemas de facturación distintos de VERI*FACTU.

Consulta siempre la información vigente de la AEAT: los plazos pueden volver a modificarse por norma posterior.

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