Plazos y obligados de VERI*FACTU
4 min de lectura · Verificado el 30 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales
La obligación de usar sistemas informáticos de facturación adaptados al Real Decreto 1007/2023 no se aplica igual a todos ni al mismo tiempo. Repasamos quién está dentro, quién fuera y qué plazos fijó el Real Decreto-ley 15/2025.
Quién está obligado
La AEAT indica que están obligados los empresarios individuales o societarios y las entidades sin personalidad jurídica sujetos al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por establecimiento permanente, con domicilio en territorio de régimen común.
La obligación aplica a facturas completas y simplificadas, sea cual sea el destinatario.
- Autónomos y profesionales que emiten facturas con un sistema informático.
- Sociedades y otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Quienes fabrican y comercializan estos sistemas también están afectados por el reglamento.
La regla de los cuatro NO
Las preguntas frecuentes de la AEAT resumen el ámbito en una regla: el reglamento se aplica a quien factura y cumple a la vez cuatro condiciones negativas.
- No factura exclusivamente a mano: usa algún sistema informático de facturación.
- No está en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- No tiene su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra.
- No dispone de una resolución específica que le exima.
Quién queda excluido
Según la AEAT, quedan fuera los contribuyentes adscritos al SII, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, y los residentes en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa.
También quedan fuera las operaciones que no deben documentarse en factura y quienes tienen una autorización específica de la AEAT para no emitir facturación.
El artículo 3.3 del reglamento también excluye a las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 9 de la Ley 27/2014; las parcialmente exentas solo cumplen respecto de las operaciones sujetas y no exentas.
Casos sin obligación de facturar
La AEAT aclara que quien no está obligado a expedir factura según el reglamento de facturación no queda cubierto por esta norma, salvo que use voluntariamente un sistema informático de facturación para emitir alguna factura: en ese caso sí se le aplica.
Plazos vigentes
La nota informativa de la AEAT sobre la ampliación de plazo recoge dos fechas, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
- Antes del 1 de enero de 2027: obligados que presentan el Impuesto sobre Sociedades (los del artículo 3.1.a del reglamento).
- Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios, entre ellos los autónomos.
- Los productores y comercializadores de sistemas mantienen el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación de los obligados en las nuevas fechas.
Qué cambió con la ampliación
El Real Decreto-ley 15/2025 modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y sustituyó un único plazo por dos, escalonados según el tipo de obligado. Fue publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025.
La AEAT menciona además un periodo previo de pruebas en el que se puede dejar de remitir registros de prueba y usar otros sistemas de facturación distintos de VERI*FACTU.
Consulta siempre la información vigente de la AEAT: los plazos pueden volver a modificarse por norma posterior.
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