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Cómo prepararte para VERI*FACTU si eres autónomo o pyme

5 min de lectura · Verificado el 30 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales

Si facturas con un programa informático, la normativa de sistemas de facturación te afecta o te afectará pronto. Esta lista recoge, con lenguaje llano y según la Agencia Tributaria, los pasos razonables para llegar con tiempo. No sustituye el consejo de tu asesor.

1. Saber en qué plazo te toca

Según la nota informativa de la AEAT, basada en el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, entre ellos los autónomos en IRPF con actividad económica, antes del 1 de julio de 2027.

Hasta esas fechas es un periodo de pruebas: puedes dejar de enviar registros de prueba y facturar con otro programa.

2. Comprobar si la norma te afecta

La AEAT resume el ámbito en cuatro condiciones. La norma afecta a quien expide facturas y no tiene su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, y además cumple estas tres:

  • no factura exclusivamente a mano, sin ayuda de un programa;
  • no está acogido al Suministro Inmediato de Información (SII), obligatoria o voluntariamente;
  • no tiene una resolución en vigor de no aplicación del reglamento.

Si tu caso es dudoso, confírmalo con tu gestoría o en las preguntas frecuentes de la AEAT.

3. Comprobar si tu programa está adaptado

El productor del programa debe certificar, mediante una declaración responsable, que cumple la normativa. La AEAT indica que debe constar por escrito y de forma visible dentro del propio programa, en cada versión, y estar a disposición del cliente al adquirirlo.

No existe una certificación externa ni un registro previo: es una autocertificación del productor. Por eso conviene que la localices y la guardes.

4. Qué preguntar a tu proveedor o gestoría

  • Si tu versión actual está adaptada y dónde se ve su declaración responsable.
  • Si hay que actualizar a otra versión, y cuándo estará disponible.
  • Si el programa trabaja en modalidad VERI*FACTU (envío de registros a la AEAT al expedir cada factura) o en la otra modalidad prevista.
  • Quién se encarga del cumplimiento si delegas la facturación en un tercero.

La AEAT precisa que delegar el cumplimiento material en un tercero no exime de responsabilidad al obligado a expedir facturas.

5. Revisar cómo emites hoy tus facturas

Haz un inventario: qué facturas salen de tu programa, cuáles se hacen a mano y cuáles con otras herramientas. La AEAT define el sistema informático de facturación, en esencia, como un sistema informático utilizado para expedir facturas, y excluye a quien factura exclusivamente a mano.

Si usas plantillas u hojas de cálculo para facturar, pregunta a tu asesor o a la AEAT cómo te afecta, en lugar de darlo por supuesto.

6. Decidir qué haces con el programa antiguo

Si tu programa no se adapta, la AEAT recomienda consultar al fabricante por una versión adaptada o valorar otro programa adaptado, o la aplicación gratuita de facturación de la AEAT si cubre tus necesidades.

Antes de desinstalar nada, exporta tus registros históricos. La AEAT lo considera la opción más aconsejable.

Qué no cambia

Según la AEAT, el reglamento no cambia las obligaciones sustanciales de facturación: quién debe facturar y qué debe contener la factura sigue regulado por el reglamento de facturación. Tampoco sustituye la llevanza de los libros registro de IVA, que es una obligación distinta.

Consulta siempre la información vigente de la AEAT. Este artículo es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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